Sanciones y consecuencias por no cumplir la obligación de notificación de transmisión de un vehículo

Sanciones y consecuencias por no cumplir la obligación de notificación de transmisión de un vehículo

Debemos tener en cuenta las sanciones y consecuencias por no cumplir la obligación de notificación de transmisión de un vehículo. Consultanos cualquier duda. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo y que lo transmita a otra, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración (notificación de venta) en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.

Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador (infracción leve por importe de 80€), seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Por su parte el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación o justificante profesional emitido por un Gestor Administrativo (ver instrucción 14/V-107).

Transcurrido el plazo de treinta días indicado sin que el adquirente haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador (a priori infracción leve por importe de 80€), sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular del vehículo.

En el caso de que el vendedor y el comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico acompañada de la documentación preceptiva, dicha Jefatura procederá, simultáneamente, a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos y a expedir un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente.

El anexo XIV del Reglamento General de Vehículos recoge toda documentación y requisitos necesarios para cada caso.

Gestoría Tráfico y Transporte Alcalá de Guadaira, Las Cabezas de San Juan y Jerez de la Frontera.
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