Los cambios de titularidad de vehículos​

LOS CAMBIOS DE TITULARIDAD DE VEHÍCULOS

Nuestro Reglamento General de Vehículos RD 2822/1998 regula en sus artículos 31, 32 y 33 los cambios de titularidad de los vehículos (las llamadas transferencias), estableciendo las siguientes diferencias:

  • La transmisión entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos (art. 32).
  • Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos. (art. 33).

Por su parte a tramitación en la Dirección General de Tráfico (DGT) para el cambio de titularidad por la transmisión de un vehículo entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos, establece dos procedimientos para realizar dicha tramitación, de manera separada y de manera conjunta.

A) DE MANERA SEPARADA

El titular de un vehículo que lo transmita a otro, deberá notificarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico en un plazo de 10 días desde su transmisión.

Por su parte el adquirente del vehículo solicitará dentro de un plazo de 30 días desde la adquisición, la renovación del permiso de circulación, siendo entonces cuando la Jefatura de Tráfico anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular. Hasta entonces el vehículo no podrá circular salvo que disponga de un nuevo permiso de circulación.

El transmitente tiene la obligación de notificar a la Jefatura de Tráfico la transmisión de su vehículo. En el caso de no hacerlo seguirá siendo el titular registral del vehículo a efectos de la normativa de tráfico. 

Y el adquirente por su parte tiene la obligación de solicitar la renovación del permiso de circulación. No hacerlo puede ser causa de posible inmovilización del vehículo si no se hubiera hecho en el plazo máximo de 30 días desde la adquisición del vehículo.

B) DE MANERA CONJUNTA

Se da este caso cuando el vendedor y comprador dirijan sus solicitudes de forma conjunta a la Jefatura de Tráfico de DGT, procediendo esta simultáneamente a efectuar el cambio de titularidad en el Registro de vehículo y a expedir un nuevo permiso de circulación.

Cuestión distinta son los cambios de titularidad de vehículos o transmisiones en la que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos. En tal caso el transmitente igualmente dispone de un plazo de diez días, pero en este caso al entregarlo a un vendedor de vehículos, la finalidad de la solicitud es la baja temporal del mismo.

En el caso de no haber solicitado por parte del transmitente la baja temporal del vehículo por haberlo entregado a un vendedor de vehículos supone una infracción al artículo 33.1 del Reglamento General de Vehículos.

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Hay que tener en cuenta que en todo caso y a los efectos de las posibles responsabilidades sobre las infracciones que pudieran cometerse con el vehículo, se entenderá como titular aquel que el momento de cometerse la infracción figure como tal en el Registro de Vehículos, siendo el responsable de identificar al autor de la infracción en el caso de no conocerse y ser requerido para ello, además de las infracciones que como tal le pudieran directamente corresponder.

La casuística que se puede dar en el caso de ventas de vehículos no transferidos por parte de comprador o vendedor son enormes, por eso siempre te recomendamos acudir a un experto para asesorarte mejor del paso que debes dar.

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