¿Sabes que tipo de autorizaciones de transporte puedes solicitar para dedicarte profesionalmente a este sector?
En Gestoría de Tráfico y Transporte te ofrecemos la gestión más fácil y cómoda de todos tus trámites de relacionados con vehículos, conductores y transporte por carretera.
¿Qué tipo de trámites puedes realizar sobre Autorizaciones de Transporte?
Tipo de solicitudes:
• Alta de nueva autorización de empresa.
• Baja de autorización de empresa.
• Cambio de domiciliación de la autorización.
• Mantenimiento de vehículos (Inscripción, desadscripción o sustitución).
• Rehabilitación de la autorización.
• Invalidación de la autorización.
• Transmisión de la autorización.
• Confirmar visado (renovación) de oficio.
También podemos realizar la consulta a los expedientes, a los registros generales y a la simulación del cálculo de la antigüedad media de la flota de vehículos de mercancías de servicio público.
Para todo tipo de gestiones se requiere que el usuario tenga un certificado digital para acceder, o hacerlo a través de un representante autorizado.
Alta de nueva autorización para el transporte de mercancías por carretera
Existen distintos tipos de autorizaciones de transporte en función del tipo de actividad que vayas a realizar:
– Público mercancías sin limitaciones (MDP), a la que se pueden adscribir tanto vehículos pesados como ligeros y que requiere que la empresa tenga un gestor con la competencia profesional correspondiente.
– Público mercancías ligero (MDL), a la que sólo se pueden adscribir vehículos ligeros.
– Privado mercancías (MPC), solo transporte privado complementario sin necesidad de asignar un gestor y con vehículos pesados y ligeros sin distinción.
¿Qué requisitos tiene cada autorización?
MDP – Transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.
Transporte que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica y están dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin, y al menos uno de los vehículos utilizados supere las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, según el registro de la Jefatura Central de Tráfico, Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior. Los requisitos son los del transporte público recogidos en el artículo 43 de la ley 16/1987 y en su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1211/1990, los cuales se resumen a continuación:
- Tener personalidad física o jurídica, siendo el transporte público su actividad principal.
- Disponer de al menos un vehículo de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, de menos de 5 meses de antigüedad, matriculados en España y habilitados para circular, en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario. Recuerda que según una reciente sentencia del Tribunal Supremo este requisito de antigüedad ha sido eliminado, infórmate en la Delegación de Transportes de tu provincia antes de tomar cualquier decisión. Mira la noticia completa aquí.
- Dirección de correo electrónico, firma digital y Equipamiento informático.
- Estar al corriente de las OBLIGACIONES FISCALES (Alta en el Censo de Obligados Tributarios y sin deudas pendientes)
- Estar al corriente de las OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES (Empresa inscrita en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y sin deudas pendientes)
- Sin SANCIONES PECUNIARIAS por infracciones recogidas en la legislación de transportes.
- ESTABLECIMIENTO (Domicilio fiscal)
- COMPETENCIA PROFESIONAL( Persona física que dirige efectivamente la empresa y cuenta con el Certificado de Competencia Profesional)
- Capacidad financiera(un importe mínimo de 9.000 euros, cuando utilice un solo vehículo, y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional utilizado)
- Honorabilidad ( Sin tener condena a pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las profesiones de transportista, de intermediario en la contratación de transportes o de gestor de transporte),
MDL – Transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.
Transporte que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica y están dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin, y ninguno de los vehículos utilizados supere las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, según el registro de la Jefatura Central de Tráfico, Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior. Los requisitos son los del transporte público recogidos en el artículo 43 de la ley 16/1987 y en su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 1211/1990, los cuales se resumen a continuación:
- Tener personalidad física o jurídica, siendo el transporte público su actividad principal.
- Disponer de al menos un vehículo de menos de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, de menos de 5 meses de antigüedad, matriculados en España y habilitados para circular, en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario. Los vehículos de menos de 2 Toneladas de MMA no necesitan autorización. Recuerda que según una reciente sentencia del Tribunal Supremo este requisito de antigüedad ha sido eliminado, infórmate en la Delegación de Transportes de tu provincia antes de tomar cualquier decisión. Mira la noticia completa aquí.
- Direccion de correo electrónico, firma digital y Equipamiento informático.
- Estar al corriente de las OBLIGACIONES FISCALES (Alta en el Censo de Obligados Tributarios y sin deudas pendientes)
- Estar al corriente de las OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES (Empresa inscrita en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y sin deudas pendientes)
- Sin SANCIONES PECUNIARIAS por infracciones recogidas en la legislación de transportes.
- ESTABLECIMIENTO (Domicilio fiscal)
Recuerda que el requisito de antigüedad ha sido eliminado por una reciente sentencia del Tribunal Supremo
MPC – Transporte privado complementario de mercancías
Transporte que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal, dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin que supere las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada (si la MMA es inferior no se necesita autorización habilitante), según el registro de la Jefatura Central de Tráfico de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior. Los requisitos están recogidos en los artículos 155, 156 y 157 del Real Decreto 1211/1990 y a continuación se indica un resumen de los mismos:
- La actividad principal de la Empresa no es la de transporte, según los datos obrantes en el Censo de Obligados Tributarios o a los datos obrantes en el Registro mercantil, según corresponda.
- Disponer de al menos un vehículo, matriculados en España y habilitados para circular (ITV en vigor), en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario.
- Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
- Acreditación de la necesidad de transportar y su proporcionalidad en relación con la carga útil se pretenda utilizar al amparo de la autorización mediante documentación justificativa del volumen de mercancías que adquiera, manufacture y venda habitualmente, así como del número de sus clientes y proveedores.